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Documento BOE-A-1979-30554

Resolución de la Delegación Provincial de Santa Cruz de Tenerife por la que se autoriza el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita. Referencia: SE 77/115.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 1979, páginas 29747 a 29747 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-30554

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Sección de Industria de esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Santa Cruz de Tenerife a petición de «Unión Eléctrica de Canarias, S. A.», con domicilio en esta capital, solicitando autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de una línea aérea de transporte de energía, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966 sobre autorización de instalaciones eléctricas y en el capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo ordenado en la Orden de este Ministerio de 1 de febrero de 1968 y Ley de 24 de noviembre de 1939 sobre ordenación y defensa de la industria,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Santa Cruz de Tenerife, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar a «Unión Eléctrica de Canarias, S. A.», la instalación de la línea aérea, cuyas principales características son las siguientes:

Línea aérea de 23,2 kilómetros de longitud, que unirá las subestaciones de «Cuesta de la Villa» en Santa Ursula y la de Icod de los Vinos, de dos circuitos con conductores de aluminio-acero de 146 milímetros cuadrados, sobre torres metálicas y aislamiento por cadenas de aisladores; tensión de servicio 22 KV. con capacidad de transporte de 14 MVA. Atravesará los términos municipales de Santa Ursula, La Orotaya, Puerto de la Cruz, Los Realejos, San Juan de la Rambla, La Guancha e Icod de los Vinos.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966 sobre Expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Santa Cruz de Tenerife, 15 de noviembre de 1979.–El Delegado provincial.–4.294-D.

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