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Ilmo. Sr.: La firma «Compañía Anónima Textil, A. R.», beneficiarla del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, por Orden de 16 de febrero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo), para la importación de fibras textiles discontinuas de poliéster y de fibrana, y la exportación de hilados de dichas fibras, solicita se incluyan en dicho régimen las importaciones de fibras textiles sintéticas discontinuas acrílicas, y la exportación de hilados de dichas fibras,
Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:
Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, autorizado a «Compañía Anónima Textil, A. R.», con domicilio en avenida José Antonio, 608, Barcelona, por Orden Ministerial de 16 de febrero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo), en el sentido de que se incluyen en él las importaciones de fibras textiles sintéticas discontinuas, acrílicas (P. E. 56.01.03), y la exportación de hilados de fibras textiles sintéticas discontinuas, acrílicas 100 por 100 en crudo o teñido en colores (P. E. 56.05.03.1).
Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 27 de enero de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 16 de febrero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo de 1979), que ahora se amplia, incluso los módulos contables señalados en el apartado 2.° de dicha Orden, que serán de aplicación igualmente para las fibras e hilados que por ésta se incluyen en el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, quedando también el beneficiario obligado a declarar en la documentación de exportación, y por cada producto a exportar, el porcentaje en peso de la primera materia realmente contenida, determinante del beneficio, para que la Aduana, tras las comprobaciones que estime pertinentes, expida la correspondiente certificación..
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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