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Ilmo. Sr.: La firma «J. Espona, S. A.», beneficiarla del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, por Orden de 6 de abril de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de mayo), para la importación de fibra textil sintética discontinua de poliéster, y la exportación de hilados de dichas fibras, con algodón o fibrana, solicita se incluyan en dicho régimen las importaciones de fibras textiles discontinuas, acrílicas y de fibrana viscosa, y la exportación de hilados de dichas fibras.
Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:
Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «J. Espona, S. A.», con domicilio en rambla Cataluña, 25, Barcelona, por Orden ministerial de 6 de abril de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de mayo), en el sentido de que se incluyen en él las importaciones de fibras textiles sintéticas discontinuas, acrílicas (P. E. 56.01.03), y fibras textiles artificiales discontinuas, de fibrana viscosa (P. E. 56.01.11), y la exportación de hilados de fibras textiles discontinuas, acrílicas 100 por 100 (P. E. 56.05.02.2), y de hilados de fibras textiles artificiales discontinuas, de fibrana viscosa 100 por 100 (P. E. 56.05.11.4).
A efectos contables, respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:
Por cada 100 kilogramos netos de cualquiera de las fibras mencionadas contenidos en los hilados exportados, se datarán en la cuenta de admisión temporal o se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 106 kilogramos con 380 gramos de la misma fibra.
Dentro de esta cantidad, se consideran mermas, que no adeudarán derecho arancelario alguno, el 3 por 100 de la mercancía importada. Además se consideran subproductos otro 3 por 100 de la misma; estos subproductos adeudarán los derechos que les corresponda, de acuerdo con las normas de valoración vigentes, de la siguiente manera: por la posición estadística 56.03.03, cuando se trate de las fibras acrílicas, o por la 56.03.11 cuando se trate de las de fibrana viscosa.
El beneficiario queda obligado a declarar en la documentación de exportación, y por cada producto a exportar, el porcentaje en peso de la primera materia realmente contenida, determinante del beneficio, para que la Aduana, tras las comprobaciones que estime pertinentes, expida la correspondiente certificación.
Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 17 de mayo de 1979 también podrán acogerse a los beneficios derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referenca de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 6 de abril de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de mayo) que ahora se amplía.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V.I. muchos años.
Madrid, 30 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio. Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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