Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, entre partes, de una, como demandante, don José Trigueros Moreno y otros, quienes postulan por sí mismos, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra acuerdos del Ministerio del Ejército de 21 de octubre. 30 de enero y 20 de enero de 1975, se ha dictado sentencia con fecha 27 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando la causa de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado y estimando los recursos interpuestos por los recurrentes, don José Trigueros Moreno, don Francisco Sánchez Foncubierta y don Francisco de la Cruz Braza, contra acuerdos del Ministerio del Ejército de veintiuno de octubre, treinta de enero y veinte de enero de mil novecientos setenta y cinco y los dictados en reposición, debemos anular y anulamos las resoluciones citadas por ser contrarias al ordenamiento jurídico, y en su lugar declaramos que los recurrentes tienen derecho a que se les reconozca el tiempo de servicios prestados en el C. A. S. E., tanto con carácter provisional como definitivo, con la consideración de Oficial a todos los efectos y, por tanto, al cobro de trienios; sin hacer especial imposición de costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás electos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 20 de diciembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo Sr Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército.
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