Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, entre partes, de una, como demandante, don Emiliano Cabello Vega y otros, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones denegatorias del Ministerio del Ejército de los años 1974 y 1975, se ha dictado sentencia con fecha 28 de septiembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando los recursos contencioso-administrativos interpuestos por don Emiliano Cabello Vega, don Florentino Crespo Martín y don Manuel Blandon Bravo, contra las resoluciones denegatorias del Ministerio del Ejército de los años mil novecientos setenta y cuatro y mil novecientos setenta y cinco, que a cada uno de ellos afecta, dictada la segunda en trámite de reposición, y desestimando la causa de inadmisibilidad por incompetencia aducida por la Abogacía del Estado, debemos anular y anulamos dichos actos administrativos y, en su lugar, declaramos que los recurrentes tienen derecho a que se les reconozca el tiempo de servicios prestados en el C. A. S. E., tanto con carácter provisional como definitivo, con la consideración de Oficial, y a que les sean abonadas las diferencias correspondientes no percibidas; sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 20 de diciembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército.
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