Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, entre partes, de una, como demandante, don Manuel Caraballo Fernández, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución del Subsecretario del Ministerio del Aire de fechas 10 de mayo y 20 de noviembre de 1975, se ha dictado sentencia con fecha 3 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso interpuesto por don Manuel Caraballo Fernández contra la resolución del Subsecretario del Ministerio del Aire de diez de mayo de mil novecientos setenta y cinco, que desestimó su petición de que el complemento personal y transitorio de que disfrutaba no fuera reducido por aplicación de la Ley veintinueve/mil novecientos setenta y cuatro, y contra la resolución de veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el anterior, debemos declarar y declaramos ajustados a derecho dichos actos, absolviendo a la Administración demandada de las pretensiones contra ella deducidas en este proceso, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 20 de diciembre de 1978.
GUTIÉRREZ MELLADO
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire.
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