Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, entre partes, de una, como demandante, don José Miguel Arévalo Alonso, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio del Ejército de 22 de enero y de 11 de marzo de 1976, se ha dictado sentencia con fecha 10 de noviembre de 1978 cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que no dando lugar a las causas de inadmisibilidad que, basadas, respectivamente, en los artículos ochenta y dos-f) y cincuenta y siete, segundo, e), ochenta dos-f) y cincuenta y ocho, cuarto, y ochenta y dos-c) y cuarenta-a), de la Ley de la Jurisdicción, adujo el Abogado del Estado en su contestación a la demanda, debemos desestimar y desestimamos, sin embargo, el recurso contencioso-administrativo interpuesto per el Procurador don José Manuel de Dorremochea Arévalo Alonso contra el acuerdo del Ministerio del Ejército de quince de noviembre de mil novecientos setenta y tres, notificado mediante el traslado de las resoluciones de dicho Departamento de veintidós de enero de mil novecientos setenta y seis y, en especial, de once de marzo de mil novecientos setenta y seis, por el que se conformó, en vía de reposición, la fijación, por decisión de nueve de octubre de mil novecientos setenta y tres, de la indemnización a la Administración de ciento veinte mil pesetas, al no haber ejercido durante el mínimo de seis años la especialidad Médico-Militar alcanzada mediante el concurso-oposición convocado el 20 de junio de mil novecientos setenta, por ser todos los actos administrativos citados conformes a derecho; sin costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 20 de diciembre de 1978.
GUTIÉRREZ MELLADO
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército.
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