Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, entre partes, de una, como demandante, don Manuel Caraballo Fernández, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la resolución del Consejo de Ministros de fecha 3 de diciembre de 1976, se ha dictado sentencia con, fecha 13 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que declaramos inadmisible el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel Caraballo Fernández contra la resolución del Consejo de Ministros de tres de diciembre de mil novecientos setenta y seis, que denegó el recurso de reposición formulado contra el Decreto número mil trescientos trece/mil novecientos setenta y seis, de veintiuno de mayo, por falta de legitimación del actor para recurrir, sin expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo, de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363).
Lo que por la presente Orden ministerial digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 21 de diciembre de 1978.
GUTIÉRREZ MELLADO
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire.
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