Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, entre partes, de una, como demandante, don Juan Modesto Gallego Redondo, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Ejército de fecha 22 de enero de 1976, se ha dictado sentencia con fecha 22 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo sustanciado en autos, promovido por el Procurador don Antonio Rueda Bautista, en nombre y representación de don Juan Modesto Gallego Redondo, contra la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Ejército de veintidós de enero de mil novecientos setenta y seis, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del Tribunal Médico Superior del Ejército de veintitrés de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, debemos declarar dichas resoluciones conformes al ordenamiento jurídico; sin expresa declaración en materia de costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 28 de diciembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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