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Excmos. Sres.: De orden del excelentísimo señor Ministro se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el fallo de la sentencia dictada en fecha 12 de abril de 1978 por la Sala Quinta del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 508.324, promovido por doña Anastasia García Baraja, impugnando Resolución de la Presidencia del Gobierno de 15 de junio de 1976, sobre inclusión de la recurrente como funcionario de carrera, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Anastasia García Baraja contra la Resolución de la Presidencia del Gobierno fecha quince de junio de mil novecientos setenta y seis, que desestimó el de alzada formalizado contra la Resolución del Consejo Rector del Organismo autónomo "Boletín Oficial del Estado" fecha once de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, la cual no incluyó a la recurrente como funcionaria de carrera de dicho Organismo, y no hacemos especial condena respecto a las costas causadas.»
Lo que digo a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 27 de julio de 1978.–El Secretario de Estado, Manuel Fraile Crivilles.
Excmos. Sres. ...
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