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Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, entre partes, de una como demandante don José Galego Maceiras y otros, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio del Ejército de 15 de octubre de 1974, 30 de enero de 1975 y 27 de febrero de 1975, se ha dictado sentencia con fecha 10 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado y estimando los recursos interpuestos por don José Galego Maceiras contra la resolución del Ministerio del Ejército de 15 de octubre de 1974 sobre reconocimiento de trienios, y contra la de 27 de febrero de 1975 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior; por don Manuel Villa Rodríguez contra la de 29 de enero de 1975, sobre la misma materia y contra la de 17 de abril de 1975, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra ella, y por don Francisco Marchena Rodríguez contra la de 30 de enero de 1975 que le reconoció igualmente el derecho al percibo de determinados trienios y contra la de 4 de abril de 1975, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior, debemos declarar y declaramos contrarias al ordenamiento jurídico dichas resoluciones, y por nulas y sin valor alguno, y en su lugar declaramos que los recurrentes tienen derecho a que se les reconozca todo el tiempo de servicios prestados en el C. A. S. E. con carácter provisional con la consideración de Oficial a todos los efectos, devengando en consecuencia durante ese tiempo trienios de tal clase, debiendo practicarse al efecto la oportuna liquidación para que los trienios concedidos en cuantía correspondientes a la consideración de Suboficial por servicios prestados en el C. A. S. E. lo sean con la de Oficial, abonándoseles las diferencias correspondientes; todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid a 30 de diciembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército.
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