Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 22 de octubre de 1976, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Construcciones Govasa, S. A.», y seguido ante el Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Empresa "Construcciones Govasa S A", contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación de Trabajo de diez de febrero de mil novecientos setenta, debemos anular la misma por no estar ajustada a derecho, con devolución a la Entidad recurrente de la cantidad abonada en concepto de sanción, incluidos los recargos satisfechos; todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas de este recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "«Boletín Oficial del Estado»" e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Paulino Martín.–José Luis Ruiz Sánchez.–Pablo García Manzano (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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