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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 24 de mayo de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.», y seguido ante el Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.", domiciliada en La Coruña, contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de catorce de febrero de mil novecientos setenta y dos, por la que se acordaba clasificar a don Luis Amado Rodríguez como Oficial primera de Cuadro, dentro de la segunda categoría de profesionales de oficio, debemos anular y anulamos dicha Resolución por ser contraria a derecho, sin hacer pronunciamiento expreso sobre costas.
Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Pedro Martín de Hijas.–Enrique Medina.–Manuel Gordillo.–Angel Martín del Burgo.–José Ignacio Jiménez (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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