Contido non dispoñible en galego
Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 27 de noviembre de 1976, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Rafael Cuesta Morales, y seguido ante el Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Rafael Cuesta Morales contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de veinte de marzo de mil novecientos setenta y dos, debemos confirmar la misma por estar ajustada a derecho, todo ello sin hacer expresa imposición en cuanto a las costas de este recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Paulino Martín.–José Luis Sánchez.–Pablo García Manzano (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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