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Documento BOE-A-1979-4201

Real Decreto 3351/1978, de 15 de diciembre, de otorgamiento de once permisos de investigación de hidrocarburos en la zona A.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 10 de febrero de 1979, páginas 3620 a 3621 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-4201

TEXTO ORIGINAL

Vistas las solicitudes presentadas por las Entidades «Shell España, N. V.» (SHELL), y la «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S. A. (CAMPSA), en nombre y representación del Monopolio de Petróleos y en el suyo propio, para la adjudicación de once permisos de investigación de hidrocarburos, situados en la zona A, denominados «Almazán A a K», y teniendo en cuenta que las ofertas presentadas son reglamentarias; poseen la capacidad técnica y financiera necesaria; que proponen trabajos razonables y superiores en cuanto a inversiones a las mínimas reglamentarias y que son las única» solicitantes, procede otorgarles los mencionados permisos.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se otorga conjuntamente a «Shell España, N. V », al «Monopolio de Petróleos» y a la «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S. A.» (CAMPSA) con participaciones respectivas del cincuenta por ciento, veinticinco por ciento y veinticinco por ciento, los permisos de investigación de hidrocarburos que a continuación se describen, con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich:

Expediente 928, Permiso «Almazán-A», de 25.684 hectárea», y cuyos límites son los siguientes: Norte, 41« 40’ 00». N.; Sur, 41° 30’ 00" N.; Este, 2« 45’ 00" O., y Oeste, 2° 55’ 00" O.

Expediente 929. Permiso -Almazán-B», de 25.684 hectáreas, y cuyos límites son: Norte, 41° 40’ 00" N.; Sur 41° 30’ 00" N.; Este, 2o 35’ 00" O., y Oeste, 2° 45’ 00" O.

Expediente 930. Permiso «Almazán-C», de 25,684 hectáreas, y cuyos límites son: Norte, 41° 35’ 00" N.; Sur, 41° 25’ 00" N. Este. 2° 25' 00" O., y Oeste, 2° 35’ 00" O.

Expediente 931. Permiso «Almazán-D». de 38.526 hectáreas, y cuyos limites son: Norte 41° 40’ 00" N.; Sur, 41° 25' 00" N.; Este, 2° 15’ 00" O., y Oeste, 2° 25’ 00" O.

Expediente 932. Permiso «Almazán-E», de 25.684 hectáreas, y cuyos limites son: Norte, 41° 40' 00" N., Sur, 41° 30’ 00" N.; Este, 2° 05’ 00" O., y Oeste, 2° 15' 00" O.

Expediente 933. Permiso «Almazán-»". de 25.884 hectárea*, y cuyos límites son: Norte, 41° 30’ 00" N.; Sur, 41° 20' 00" N.; Este, 2° 35’ 00" O., y Oeste, 245’ 00" O.

Expediente 934. Permiso «Almazán-G», de 25.684 hectáreas, y cuyos límites son: Norte, 41° 25’ 00" N.; Sur, 41° 15’ 00" N.; Este, 2° 25’ 00" O., y Oeste. 2° 35’ 00" O.

Expediente 935. Permiso «Almazán-H», de 38.526 hectáreas, y cuyos límites son: Norte 41° 25’ 00" N.; Sur, 41° 10’ 00" N.; Este. 2° 15’ 00" O., y Oeste, 2° 25’ 00" O.

Expediente 936. Permiso «Almazán-I»., de 38.526 hectáreas, y cuyos límites son: Norte 41° 30’ 00" N.¡ Sur, 41° 20" 00" N.; Éste, 200’ 00" O., y Oeste, 2° 15’ 00" O.

Expediente 937. Permiso «Almazán-J, de 25.684 hectárea*, y cuyos límites son: Norte, 41° 20' 00" N. Sur, 41° 10’ 00" N. Este. 2° 05’ 00" O, y Oeste, 2° 15’ 00" O.

Expediente 938. Permiso «Almazán-K». de 25.684 hectáreas, y cuyos límites son: Norte, 41° 20’ 00" N. Sur, 41° 10’ 00" N.; Este, 1° 55’ 00" O., y Oeste, 205’ 00" O.

Artículo 2.

Los permisos de investigación a que se refiere el artículo anterior quedan sujetos a toda cuanto dispone la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, de veintisiete de junio de mil novecientos setenta y cuatro, al Reglamento para su aplicación de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis, así como a las ofertas de las adjudicatarias que no se opongan a lo que se especifica en el presente Real Decreto y a las condiciones siguientes:

Primera. Los titulares, de acuerdo con su propuesta, vienen obligados a realizar en los permisos que se otorgan, durante los tres primeros años de vigencia, labores de Geología y Geofísica y la perforación de un sondeo, con una inversión mínima de ciento ochenta millones de pesetas.

En el caso de continuar la investigación después del tercer año, los titulares vienen obligados a renunciar al veinticinco por ciento de la superficie original otorgada, viniendo obligados a continuar los trabajos de investigación, con una inversión mínima de ciento diez millones de pesetas.

Segunda. En el caso de renuncia total a los permisos que por este Real Decreto se otorgan, los titulares vienen obligados a justificar, a plena satisfacción de la Administración, el haber realizado los trabajos de investigación descritos en la condición primera anterior, así como el haber invertido las cantidades mínimas señaladas en la mencionada condición. Si las cantidades justificadas fueran inferiores se procedería a ingresar en el Tesoro la diferencia entre dichas cantidades y las mínimas comprometidas.

En el caso de renuncia parcial se estará a lo dispuesto en el artículo setenta y tres del Reglamento de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis.

Tercera. De acuerdo con el contenido del artículo veintiséis del Reglamento de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis, la inobservancia de las condiciones primera y segunda lleva aparejada la caducidad de los permisos.

Cuarta. La caducidad de los permisos será únicamente declarada por causas imputables a los titulares, procediéndose en tal caso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo setenta y dos del Reglamento de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis. Caso de renuncia parcial o total serán de aplicación las prescripciones del capítulo VIII del propio cuerpo legal.

Artículo 3.

Se autoriza al Ministerio de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo que en este Real Decreto se dispone.

Dado en Madrid a quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria y Energía,

AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN

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