La extraordinaria importancia de realizar la investigación de un área que, por sus especiales características, ofrece grandes posibilidades de localización de yacimientos de recursos minerales de volframio, estaño y arsénico, recursos de singular interés para el desarrollo económico y social de la citada área, determina la conveniencia de su declaración como zona de reserva a favor del Estado para estos recursos y cuya modalidad de investigación será oportunamente determinada.
Por todo ello, siendo de aplicación lo establecido en el artículo noveno de la Ley veintidós/mil novecientos setenta y tres, de veintiuno de julio, de Minas, así como lo previsto en sus artículos cuarenta y cuarenta y cinco, en relación con el octavo punto tres de la citada Ley, y cumplidos los trámites preceptivos, con informes favorables, por los Organismos correspondientes, se hace necesario adoptar la disposición pertinente.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Se declara zona de reserva provisional a favor del Estado, pana investigación de yacimientos de recursos minerales de volframio, estaño y arsénico, el área denominada «Zona de Obando», inscripción número ochenta y cinco, comprendida en las provincias de Cáceres y Badajoz, y cuyo perímetro definido por coordenadas geográficas se designa a continuación:
Se toma como punto de partida el de intersección de la frontera portuguesa con el paralelo treinta y nueve grados diez minutos Norte, que corresponde al vértice uno.
Area formada por arcos de meridianos, referidos al de Madrid, v de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales:
Longitud | Latitud | |
---|---|---|
Vértice 1. | Intersección con frontera portuguesa. | 39° 10’ Oeste |
Vértice 2. | 3° 10’ Oeste | 39º 10’ Norte |
Vértice 3. | 3° 10' Oeste | 39° 30’ Norte |
Vértice 4. | 2° 50’ Oeste | 39° 30’ Norte |
Vértice 5. | 2° 50’ Oeste | 39° 20’ Norte |
Vértice 6. | 2° 33’ Oeste | 39° 20’ Norte |
Vértice 7. | 2° 33’ Oeste | 39° 04’ Norte |
Vértice 8. | Intersección con frontera portuguesa. | 39° 04’ Norte |
La reserva de esta zona no limita los derechos adquiridos, con anterioridad a la inscripción número ochenta y cinco, en fecha diecinueve de enero de mil novecientos setenta y ocho («Boletín Oficial del Estado» número noventa y ocho, de veinticinco de abril de mil novecientos setenta y ocho) por los solicitantes o titulares de permisos de exploración, permisos de investigación o concesiones directas o derivadas de explotación de recursos de la Sección C), y de autorizaciones de aprovechamiento de recursos de las Secciones A) y B), sin perjuicio de lo que determinan los artículos doce, cincuenta y ocho, y sesenta y dos, de la Ley veintidós/mil novecientos setenta y tres, de veintiuno de julio, de Minas.
Las solicitudes presentadas con posterioridad a la vigencia de la inscripción número ochenta y cinco, para minerales de volframio, estaño y arsénico, serán canceladas en aplicación de lo que determina el artículo noveno, apartado tres, de la Ley veintidós/mil novecientos setenta y tres, de, veintiuno de julio, de Mináis.
La zona de reserva a favor del Estado, que se establece, tendrá una vigencia de tres años a partir del siguiente de la publicación del presente Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado». Este plazo es prorrogable por resolución ministerial, si las circunstancias así lo aconsejan, como consecuencia de los trabajos realizados, resultados obtenidos y futuras posibilidades de esta área de reserva.
Dado en Madrid a quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Industria y Energía,
AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid