Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Cáceres, con fecha 3 de octubre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 24/78, interpuesto por Eusebio Isarria Sánchez, contra este Departamento, sobre Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de 8 de febrero de 1978,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Eusebio Isarria Sánchez, frente a la Administración General del Estado, contra la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de ocho de febrero de mil novecientos setenta y ocho, desestimatoria del recurso interpuesto contra acuerdo de la Delegación General del Servicio de Universidades Laborales de veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y siete, y contra las actuaciones del Tribunal calificador de las pruebas selectivas de la oposición para ingreso en el grupo A de la Escala Docente de Universidades Laborales, convocado el veintiuno de julio de mil novecientos setenta y seis y celebrada en julio de mil novecientos setenta y siete, debemos declarar y declaramos conforme a derecho la resolución administrativa recurrida, denegando el pretendido derecho del actor a ocupar una plaza de Ciencias Naturales por ampliación de las que fueron convocadas, sin hacer condena en costas.
Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez firme, remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al órgano de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: José María Crespo, Pedro Díaz, Pedro J. Yagüe (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de la Salud, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Servicios Sociales.
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