La creciente demanda de puestos escolares de Educación General Básica hace preciso crear los Centros docentes necesarios para atenderla, ajustándolos a las prescripciones de la Ley General de Educación.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos cuarto, c), cincuenta y nueve y ciento treinta y cinco, b), para la creación de Centros de Educación General Básica, de la Ley catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto. General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Se crean los Centros de Educación General Básica siguientes:
Provincia de Barcelona
Municipio: San Baudilio de Llobregat. Localidad: San Baudilio de Llobregat.–Colegio Nacional, domiciliado en carretera de Castelldefels-Pasajes, para trescientos veinte puestos escolares de Educación General Básica.
Provincia de Gerona
Municipio: Figueras. Localidad: Figueras.–Colegio Nacional, domiciliado en Vilatenim (barrio de la Marca de L’ham), para trescientos veinte puestos escolares de Educación General Básica y ciento sesenta puestos de Educación Preescolar.
Provincia de Navarra
Municipio; Aoiz. Localidad: Aoiz.–Colegio Nacional, para cuatrocientos ochenta puestos escolares de Educación General Básica, ciento veinte puestos de Educación Preescolar y quince puestos de Educación Especial.
Provincia de Tarragona
Municipio: Reus. Localidad: Reus.–Colegio Nacional «Eduardo Toda-Güell», domiciliado en travesía de General Yagüe, avenida Bellisen, para setecientos veinte puestos escolares de Educación General Básica y doscientos cuarenta puestos de Educación Preescolar.
Provincia de Vizcaya
Municipio: Lejona. Localidad: Lejona.–Colegio Nacional, domiciliado en barrio Artaza-Los Pinos, para novecientos sesenta puestos escolares de Educación General Básica y ciento sesenta puestos de Educación Preescolar.
Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para que, por Orden ministerial, señale la fecha de comienzo de las actividades en los Colegios Nacionales de Educación General Básica relacionados en el artículo anterior, y para adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Real Deceto.
Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid