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La excelentísima Diputación Provincial de Jaén ha solicitado la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios, dependiente de dicha Diputación, en Escuela Universitaria de Enfermería, adscrita a la Universidad de Granada, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, artículo primero, punto tres. Dicha solicitud ha sido presentada conforme a lo previsto en el citado Real Decreto ante la Universidad de Granada, quien la ha remitido, favorablemente informada por su Junta de Gobierno, al Ministerio de Educación y Ciencia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, oída la Junta Nacional de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Aprobar la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios de la Diputación Provincial de Jaén en Escuela Universitaria de Enfermería, quedando adscrita a la Universidad de Granada.
La Escuela Universitaria de Enfermería, adscrita, de la Diputación Provincial de Jaén, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Educación, en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y en el dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, y, en su defecto, por los Estatutos universitarios de la Universidad a que queda adscrita, su propio Reglamento y lo que se fije en el Convenio de colaboración académica celebrado con la Universidad de Granada.
Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para aprobar el Reglamento del Centro, que se ajustará a lo establecido en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y en la Orden ministerial de diecisiete de septiembre de mil novecientos setenta, y cuatro, dictada en desarrollo del mismo.
El Ministerio de Educación y Ciencia dictará las normas e instrucciones precisas para la interpretación y desarollo de lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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