Excmos. Sres.: En e1 recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Emilio Lorenzi de la Vega, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio de Defensa de 29 de julio y 21 de octubre de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 10 de julio de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso promovido por el Letrado don Lorenzo Sans Sans, en nombre y representación de don Emilio Lorenzi de la Vega, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de veintinueve de julio y veintiuno de octubre de mil novecientos setenta y siete, que la denegaron el derecho a percibir el complemento con efectividad desde el día primero de enero de mil novecientos setenta y dos; todo ello sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363). ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 29 de enero de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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