Ilmo Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 20.432, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, entre «Castilla-Cataluña, S.A.», como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra la resolución de 10 de mayo de 1977, ha recaído sentencia, en 28 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de “Castilla-Cataluña, S. A.” (CASCASA), contra las Resoluciones del Subsecretario de Información y Turismo, dictadas por delegación del titular del Departamento en veinte de enero y dieciséis de mayo de mil novecientos setenta y siete, la segunda desestimatoria del recurso de reposición entablado contra la anterior, actos administrativos que impusieron a aquélla la sanción de multa de veinticinco mil pesetas, y cuya conformidad a derecho declaramos, todo ello sin expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 105, apartado a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 4 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Cultura, Castedo Alvarez.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Cultura.
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