Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 20.265, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, entre «Philips Ibérica, S. A. E.», como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra la resolución de 14 de marzo de 1977, ha recaído sentencia en 23 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la recurrente «Philips Ibérica, S. A. E.», contra la Resolución del Subsecretario de Información y Turismo, por delegación de fecha catorce de marzo de mil novecientos setenta y siete recaída en el expediente ciento diecinueve/mil novecientos setenta y siete, acto administrativo que anulamos por no estar ajustado a derecho, al tiempo que declaramos que procede devolver a la actora el importe de la multa que, en su caso, haya satisfecho, todo ello sin expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 105, apartado a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de diciembre de 1978.–P. D. el Subsecretario de Cultura, Castedo Alvarez.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Cultura.
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