Por Real Decreto dos mil ciento cincuenta y siete/mil novecientos setenta y ocho, de uno de septiembre, se creó la Secretaría de Estado para la Información. Procede precisar ahora las competencias atribuidas a la nueva Secretaría de Estado, y el modo de ejercicio de las mismas en todo el territorio nacional.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de la Presidencia, del Interior y de Cultura previa deliberación del Consejo de Ministros en sru reunión del día quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
De conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto dos mil ciento cincuenta y siete/mil novecientos setenta y ocho, de uno de septiembre, corresponden a la Secretaría de Estado para la Información las funciones administrativas establecidas por las disposiciones vigentes en materia de prensa periódica, agencias informativas, profesionales del periodismo, actividades publicitarias y de relaciones públicas.
Uno. Dependientes de la Secretaría de Estado para la Información, se crean en todas las capitales de provincia y en las ciudades de Ceuta y Melilla Oficinas de prensa y Comunicación Social encargadas de gestionar y tramitar los asuntos a que se refiere el artículo primero del presente Real Decreto.
Dos. Las oficinas de Prensa y Comunicación Social radicarán en los Gobiernos Civiles y en las Delegaciones del Gobierno en Ceuta y Melilla.
Las Oficinas de Prensa y Comunicación Social de Barcelona y Madrid son de categoría especial, con nivel Servicio. Cinco Oficinas de Prensa y Comunicación Social son de primera categoría con nivel orgánico de Sección. Las restantes Oficinas de Prensa y Comunicación Social son de segunda categoría, con nivel orgánico de Negociado.
El Ministerio de Hacienda dictará las disposiciones pertinentes y adoptará las medidas oportunas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto y hasta tanto no se organicen las correspondientes Oficinas de Prensa y Comunicación Social, las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Cultura desempeñarán, en su ámbito territorial respectivo, las funciones que por la presente norma se atribuyen a las citadas Oficinas de Prensa y Comunicación Social.
Dado en Madrid a quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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