La excelentísima Diputación Provincial de Murcia ha solicitado la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios, dependiente de la misma, en Escuela Universitaria de Enfermería, adscrita a la Universidad de Murcia, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, articulo primero, punto tres. Dicha solicitud ha sido presentada, conforme a lo previsto en el citado Real Decreto, ante, la Universidad de Murcia, quien la ha remitido, favorablemente informada por su Junta de Gobierno, al Ministerio de Educación y Ciencia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, oída la Junta Nacional de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de noviembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Aprobar la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios de la excelentísima Diputación Provincial de Murcia en Escuela Universitaria de Enfermería, quedando adscrita a la Universidad de Murcia.
La Escuela Universitaria de Enfermería, adscrita, de Murcia, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Educación, en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y en el dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, y, en su defecto, por los Estatutos universitarios de la Universidad a que queda adscrita, su propio Reglamento y lo que se fije en el convenio de colaboración académica celebrado con la Universidad de Murcia.
Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para aprobar el Reglamento del Centro, que se ajustará a lo establecido en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y en la Orden ministerial de diecisiete de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, dictada en desarrollo del mismo.
El Ministerio de Educación y Ciencia dictará las normas e instrucciones precisas para la interpretación y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a diez de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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