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Documento BOE-A-1979-5688

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza el establecimiento de la línea de transporte de energía eléctrica que se cita, y se declara en concreto la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 1979, páginas 4898 a 4898 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-5688

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio en Madrid, a instancia de «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S. A.», con domicilio en Bilbao, calle de Gardoqui, número 8, por la que se solicita autorización para instalar una línea de transporte de energía eléctrica y declaración en concreto de utilidad pública de la misma;

Resultando que a la petición de informe al excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, posteriormente reiterada de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, ha contestado fuera de plazo dicha Corporación Municipal, en el sentido de «que al discurrir la línea aérea de alta tensión por áreas urbanas, lo que queda prohibido en la Orden ministerial de 4 de enero de 1965, sobre revisión de los Reglamentos de Líneas Eléctricas, en su artículo 5.°, debe denegarse la autorización para la instalación de la línea aérea indicada»;

Resultando que en la instrucción del expediente se han cumplido los demás trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas; en el capítulo III del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de electricidad, y en la Ley de 20 de noviembre de 1939, de Ordenación y Defensa de la Industria y que la Delegación Provincial del Departamento en Madrid ha informado favorablemente el expediente,

Vistos los preceptos invocados y demás de general aplicación;

Considerando que las alegaciones del excelentísimo Ayuntamiento de Madrid carecen de validez procesal, por haber sido producidas fuera del plazo, y que, aun prescindiendo de tan grave defecto, están faltas de fundamento substantivo, toda vez que la disposición que les sirve de soporte jurídico es la Orden ministerial de 23 de febrero de 1949, modificada por Orden ministerial de 4 de enero de 1965, preceptos expresamente derogados por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, aprobatorio del vigente Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión;

Considerando que ni el Reglamento últimamente invocado, ni el de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, aprobado por citado Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, prohíben taxativamente el paso de líneas eléctricas de alta tensión por terrenos clasificados como urbanos, limitándose el primero a recomendar que se evite en lo posible el tendido de líneas eléctricas aéreas de primera y segunda categoría sobre mencionados terrenos y que, a petición del titular de la instalación, cuando las circunstancias técnicas o económicas lo aconsejen, podrá autorizarse por el órgano competente de la Administración, el tendido aéreo de dichas líneas en las zonas antes indicadas. circunstancias que, a la vista del recorrido de la línea eléctrica solicitada, concurren claramente en el caso presente, dada la parcial urbanización de la zona correspondiente y la notable diferencia de costas entre el tendido subterráneo y el aéreo de toda clase de líneas eléctricas,

Esta Dirección General, a propuesta motivada de su Sección de Instalaciones de Transporte y Distribución, ha resuelto:

Autorizar a «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S. A.», el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica a 220KV., de doble circuito, con conductores de aluminioacero de 546 milímetros cuadrados de sección, aisladores suspendidos y apoyos metálicos, con una capacidad de transporte de 271 MVA y una longitud de 3.280 metros, con origen en la subestación de Retamar y final en la subestación de Los Hondos, ambas en la provincia de Madrid. Para protegerla de las sobretensiones de origen atmosférico se instalará un cable de tierra, que será de acero de 53 milímetros cuadrados de sección.

Su finalidad será alimentar la nueva subestación de Los Hondos, necesaria para atender los incrementos de demanda de actuales abonados, y suministrar energía eléctrica en el polígono de Orcasitas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanización.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, de Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas y en su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Está instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capitulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de cuatro meses.

Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el Peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórroga se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Lo que comunico a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 31 de enero de 1979.‒El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Madrid.

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