Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio en La Coruña, a instancia de «Fuerzas Eléctricas del Noroeste. S. A.», con domicilio en La Coruña, calle de Fernando Maclas, número 2 solicitando autorización para seccionar una línea de transporte de energía eléctrica, y la declaración en concreto de la utilidad pública de la misma, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Decreto 2619/ 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y la Ley de 24 de noviembre de 1939, Esta Dirección General de la Energía a propuesta de la Sección correspondiente de la misma, ha resuelto:
Autorizar a «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.», el seccionamiento de la línea eléctrica a 132 KV. de tensión actualmente en funcionamiento entre S. T. Lamas de Prado (Lugo) y la denominada S. T. Tesouro en el término municipal de Puentes de García Rodríguez (La Coruña), propiedad de ENDESA, cuyo establecimiento fue autorizado por la extinguida Dirección General de Industria, de fecha 3 de octubre de 1946. El nuevo tramo de entrada y salida a la futura subestación que se denominará «La Mourela». propiedad de FENOSA y se situará también en el término municipal de Puentes de García Rodríguez, lugar de Tesouro, será un doble circuito trifásico conductor de aluminio-acero de 455,1 milímetros cuadrados, aislamiento suspendido, apoyos metálicos. La longitud total de este tramo es de 350 metros con origen en el anterior seccionamiento, situado entre los apoyos 10 y 11 de la aludida línea, y final en la citada subestación de «La Mourela» Tesouro, en el término municipal.
Su finalidad es enlazar la futura subestación de «La Mourela» a la red general de 132 KV. de FENOSA.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/ 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.
Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de tres meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórroga se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775 de 22 de julio de 1937
Lo que comunico a V. S.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid 31 de enero de 1979.‒El Director general, Ramón Leonato Marsal.
Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en La Coruña.
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