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Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 440/1977, ante la Sala Tercera de lo Contencioso de la excelentísima Audiencia Territorial de Madrid, entre «Constructora de Aparatos de Refrigeración, S. A.» (C.A.R.S.A.), como demandante y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de 23 de marzo de 1977 sobre imposición de sanción, se ha dictado con fecha 26 de septiembre de 1978 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando íntegramente el recurso interpuesto por el Procurador señor Corujo Pita, en nombre y representación de la Entidad mercantil "Constructora de Aparatos de Refrigeración, S. A.» (C.A.R.S.A.) debemos mantener y mantenemos, por ser conforme a derecho, la resolución de la Jefatura de Comercio Interior de la Provincia de Madrid, de veintinueve de abril de mil novecientos setenta y seis confirmada en alzada por la Dirección General de Consumidores, en veintitrés de marzo de mil novecientos setenta y siete, por la que se sancionaba a la citada recurrente, por infringir las normas sobre disciplina del mercado, con multa de cincuenta mil pesetas; sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes por las originadas en aquél.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 1 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.
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