Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 925/77, ante la Sala de lo Contencioso de la excelentísima Audiencia Territorial de La Coruña, entre don Julio López y López, como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Departamento de 5 de noviembre de 1976, desestimatoria de reposición, se ha dictado con fecha 27 de noviembre de 1978 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Julio López y López, contra resolución del excelentísimo señor Ministro de Comercio de cinco de noviembre de mil novecientos setenta y seis, que desestimó recurso de reposición interpuesto contra otra de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, de diecinueve de mayo de mil novecientos setenta y seis, sobre provisión de diversas plazas en la Delegación Provincial de La Coruña, debemos confirmar y confirmamos las citadas resoluciones por estar ajustadas a derecho; sin costas.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de fecha 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 1 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.
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