Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 402.100, interpuesto por don Rafael Machuca Moreno, como Alcalde del Ayuntamiento de Estepa (Sevilla), contra el Decreto del Ministerio de Justicia de 21 de enero de 1972, sobre supresión del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de dicha localidad, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 25 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva dice lo que sigue:
«Fallamos: Que, dando lugar a la alegación del Abogado del Estado, debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso contencioso-administrativo promovido por don Rafael Machuca Moreno, en nombre del Ayuntamiento de Estepa (Sevilla), contra Decreto del Ministerio de Justicia de once de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco, sobre modificación de demarcación judicial, confirmado más tarde en veintiocho de enero de mil novecientos sesenta y seis por acuerdo del Consejo de Ministros al rechazar reposición formulada con relación al primero; sin que sea de hacer declaración especial en cuanto a costas en el actual procedimiento.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha acordado que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 5 de febrero de 1979.
LAVILLA ALSINA
Ilmo. Sr. Director general de Justicia.
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