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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 5 de octubre de 1976, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por doña Jesusa Fontas Martínez y 40 más, y seguido ante el Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que rechazando el motivo de inadmisibilidad opuesto por el Abogado del Estado en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Jesusa Fontas Martínez y demás litisconsortes antes referidos, contra Resolución de la Dirección General de Trabajo de once de agosto de mil novecientos sesenta y nueve, confirmatoria de la dictada por la Delegación de Trabajo de Pontevedra en veintitrés de, junio de mil novecientos sesenta y nueve, sobre expediente de crisis laboral a que se contraen las presentes actuaciones, debemos estimar y estimamos el recurso y, con anulación de las impugnadas Resoluciones, declaramos procede incluir a los trabajadores demandantes entre el personal afectado por dicho expediente y resolución de/la autoridad laboral, con el consiguiente derecho al percibo de prestaciones de seguro de desempleo y( en su caso, a la indemnización que proceda; desestimando el recurso en cuanto a las demás pretensiones ejercitadas, y sin hacer especial imposición de las costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Jerónimo Arozamena, José Luis Ruiz y Pablo García (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 24 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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