Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 8 de noviembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Norco, Obras y Proyectos, S.A.», y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso número cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y tres, interpuesto por “Norco, Obras y Proyectos, Sociedad Anónima”, contra resoluciones del Ministerio de Trabajo de veintisiete de febrero y veintinueve de mayo de mil novecientos setenta y seis, debemos confirmar y confirmamos los mencionados acuerdos por ser conformes a derecho; sin expresa condena en, costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.‒Fernando de Mateo.‒Ramón Guerra.‒Federico Sainz de Robles.‒José María Ruiz-Jarabo.‒Diego Rosas (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 29 de enero de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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