Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 13 de octubre de 1978 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Ministerio por «Suministros, Proyectos e Instalaciones, S.A.», y seguido ante la Audiencia Nacional.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia según sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Desestimamon el recurso, por hallarse ajustada a derecho la resolución del excelentísimo señor Ministro de Trabajo de veintidós, de marzo de mil novecientos setenta y cuatro. Sin expreso pronunciamiento sobre costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.‒Jerónimo Arozamena.‒Ramón Guerra.‒Federico Sainz de Robles. José María Ruiz-Jarabo.‒Diego Rosas.‒(Rubricados.)»
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V.I.
Madrid, 30 de enero de 1979.–P.D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr, Subsecretario de este Ministerio.
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