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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Sevilla con fecha 2 de abril de 1977 en el recurso contencioso-administrativo número 756 y 757/1975, interpuesto por Vicente Flores de Quiñones y Tomé contra este Departamento, sobre sanción por falta de afiliación.
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que accediéndose a las pretensiones deducidas por don Vicente Flores Quiñones y Tomé contra los acuerdos de la Delegación Provincial de Trabajo de Córdoba de veintiocho de abril de mil novecientos setenta y cinco, y de la Dirección General de la Seguridad Social de diecisiete de septiembre siguiente, los anulamos por no estar ajustados a Derecho, así como las actas números tres mil trescientos noventa y seis/setenta y cuatro, de infracción, y número ochocientos siete/setenta y cuatro, de liquidación, y ordenamos la devolución de sus importes, si hubiesen sido satisfechos; sin costas. Y a su tiempo, con certificación de esta sentencia, para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de origen.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Femando Rubiales Poblaciones, R. Fernández Lozano y Santiago Martínez-Várez García (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 13 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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