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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Sevilla con fecha 13 de noviembre de 1976 en el recurso contencioso-administrativo número 273/77, interpuesto por «Servicio Municipalizado de Abastecimientos de Aguas de Ceuta» contra este Departamento, sobre sanción por infracción reglamentaria.
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos,' cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por el Procurador don Rafael Espina Carro, en nombre de "Servicio Municipalizado de Abastecimientos de Aguas de Ceuta", contra Resolución de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de cuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete, desestimatoria del recurso de alzada contra otra del Delegado de Trabajo de Ceuta de siete de mayo de mil novecientos setenta y seis, que le impuso la sanción de doce mil quinientas pesetas por infracción a la Ley de la Seguridad Social, por ser conforme con el ordenamiento jurídico; sin costas. Y a su tiempo, con certificación de esta sentencia, para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de origen.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos: Fernando Rubiales Poblaciones, Antonio Muñoz Quiroga y Santiago Martínez-Vares García (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 13 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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