Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don José Arce Sainz, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio de Defensa de 18 de mayo de 1977 y 22 de marzo del mismo, se ha dictado sentencia con fecha 27 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso interpuesto por el Procurador don Isidoro Argos Simón, en nombre de don José Arce Sainz, contra resoluciones del Ministerio de Defensa de dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y siete y veintidós de marzo de igual año, que declaramos conformes al ordenamiento jurídico; todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 12 de febrero de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa.
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