Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, entre partes, de una, como demandante, don Francisco Mencía Bueno, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución de la Jefatura de Mutilados de Madrid de Techa 6 de mayo de 1970, se ha dictado sentencia con fecha 7 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que declaramos la nulidad de todo lo actuado, reponiendo las actuaciones aj momento de presentación de la solicitud dirigida por don Francisco Mencía Bueno al excelentísimo señor Ministro del Ejército, con devolución del expediente y remisión de tal solicitud, de la que quedará fotocopia autorizada en los autos, a fin de que se dé a la misma la tramitación correspondiente hasta dictarse por el Organismo o autoridad competente la resolución que proceda; todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363). ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 13 de febrero de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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