Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Terriorial de Madrid, con fecha 30 de junio de 1970, en el recurso contencioso-administrativo, número 304/77, interpuesto por «Compañía Mercantil Aste Holidays, S.A.», contra este Departamento sobre liquiación de cuotas de la Seguridad Social.
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios. términos, cuya parte dispositiva literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando íntegramente el recurso interpuesto por el Procurador señor Avila del Hierro, en nombre y representación de la Entidad "Compañía Mercantil Aste Holidays, S.A.", debemos mantener y mantenemos, por ser conforme a derecho, la resolución de la Delegación Provincial de Trabajo de Madrid, de doce de julio de mil novecientos setenta y seis, confirmada en alzada por la de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de treinta y uno de enero de mil novecientos setenta y siete, sobre mantenimiento de acta de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, por retraso en el alta de las trabajadoras a que el expediente administrativo se contrae, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes por las originadas en el recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–José María Reyes Monterreal.–Matías Malpica González Elipe.–Juan Antonio Rossignoli Just (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 13 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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