Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Madrid, con fecha 7 de octubre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 546/77, interpuesto por «Compañía de Inversiones Hoteleras, S.A.», contra este Departamento sobre falta de cotización,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parta dispositiva, literalmente dice:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo, formulado por la representación procesal de “Compañía de Inversiones Hoteleras, S.A.”, frente a la resolución de la Delegación Provincial de Trabajo de Madrid de dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y seis, y a la de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de veinticinco de marzo de mil novecientos setenta y siete, que desestimó la alzada contra aquélla interpuesta, en cuanto confirmatorias del acta de liquidación de veintidós de junio de mil novecientos setenta y seis, levantada por omitir dicha Sociedad el alta en el Régimen General de la Seguridad Social de sus Consejeros don Manuel Jiménez Altolarregui y don Pedro Escudero Pérez, debemos declarar y declaramos la conformidad a derecho de las mismas; sin expresa imposición de las costas causadas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–José María Reyes Monterreal.–Luis Perex del Río Valdepares.–Juan Antonio Rossignoli Just (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 13 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilimo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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