Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-6968

Orden de 6 de febrero de 1979 por la que se autoriza a la firma «Unipapel, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de papel y cartón de diversos tipos y la exportación de sobres, bolsas, blocs y artículos de papel.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 1979, páginas 5797 a 5798 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-6968

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Unipapel, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de papel y cartón de diversos tipos, y la exportación de sobres, bolsas, blocs y artículos de papel.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Unipapel, S. A.», con domicilio en carretera de Barajas (Pueblo), Madrid, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

1.  Papeles y cartones que contengan el 40 por 100 de pasta mecánica o menos, de la P. A. 48.01.I.3b, de las siguientes calidades:

1.1. Papeles tipo caña, 20 por 100 pasta mecánica y gramaje de 50 a 80 gramos por metro cuadrado.

1.2. Litos corriente, 8 por 100 pasta mecánica y gramaje de 48 a 160 gramos por metro cuadrado.

1.3. Litos superiores, 6 por 100 pasta mecánica y gramaje de 48 a 160 gramos por metro cuadrado.

1.4. Celulosas blancas y color, 15 por 100 pasta mecánica y gramaje de 48 a 160 gramos por metro cuadrado.

1.5. Celulosa cruda natural y color, 18 por 100 pasta mecánica y gramaje de 48 a 160 gramos por metro cuadrado.

2. Papel y cartón, exentos de pasta mecánica, de 32 gramos por metro cuadrado en adelante, de la P. A. 48.01.I.3b, de las siguientes calidades:

2.1. Offset, de gramajes entre 48 y 160 gramos por metro cuadrado.

2.2. Registros, de gramaje entre 48 y 160 gramos por metro cuadrado.

2.3. Cartulinas opalinas y bristol, de gramajes entre 180 y 250 gramos por metro cuadrado.

3. Papeles y cartones recortados para un uso determinado, en rollos, de más de 50 milímetros a 150 milímetros, con el 90 por 100 pasta mecánica, de la P. A. 48.15.G.1.b.

4. Papel cristal, de la P. A. 48.03, y papel de PVC, en rollos, para ventanillas de sobres.

Y la exportación de:

I. Sobres y bolsas, P. A. 48.14.

II. Papel de escribir en blocs y otros artículos de correspondencia, P. A. 48.14.

III. Papeles y cartones recortados para un uso determinado, de la P. A. 48.15.G.2.

IV. Artículos de papel y cartón para usos escolares P. A. 48.18.

V. Etiquetas de papel y cartón de la P. A. 48.19.

Segundo.

A efectos contables, se establece lo siguiente:

─ Por cada 100 kilogramos de las mercancías 1 y 2 contenidas en el producto I que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de 112,30 kilogramos de las citadas mercancías.

Se consideran pérdidas el 11 por 100 en concepto de subproductos, adeudables por la P. A. 47.02.

─ Por cada 100 kilogramos de las mercancías 1 y 2 contenidas en los productos II, III, IV y V que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios según el sistema a que se acoja el interesado, de 104,20 kilogramos de las citadas mercancías.

Se consideran pérdidas el 4 por 100 en concepto de subproductos, adeudables por la P. A. 47.02.

— Por cada 100 kilogramos de la mercancía 3 contenidos en los productos (normalmente en portada y contraportada de bloc y cuaderno que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de 104,20 kilogramos de la citada mercancía.

Se consideran pérdidas el 4 por 100 en concepto exclusivo de subproductos, adeudable por la P A. 47.02.

— Por cada 100 kilogramos de la mercancía 4 contenidos en cualquiera de los productos que se exporten, se podrá importar con franquicia arancelaria, o se datará en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de 107 kilogramos de la citada mercancía.

Se consideran pérdidas el 6.5 por 100 en concepto exclusivo de subproductos, adeudables por la P. A. 47.02.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación y por cada producto exportado el porcentaje en peso, calidad, composición, gramaje y demás características de la primera materia realmente contenida, determinante del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización, y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales, o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la Admisión temporal, y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente, en la casilla de tráfico de perfeccionamiento, el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición o franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación, en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.° de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de Reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.º de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria, en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin mas limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de dos años contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 11 de mayo de 1977 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se hayan hecho constar, en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho, la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta apuración del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 6 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid