Ilmo. Sr.: «Indalux-lndustrias Derivadas del Aluminio, Sociedad Anónima», de Valladolid, ha solicitado de este Ministerio la importación temporal de unas lámparas de descarga y unos arrancadores para su reexportación a Cuba, con el consiguiente beneficio comercial;
Considerando que la importación temporal solicitada reúne los caracteres de un caso no incluido expresamente en la disposición cuarta del Arancel de Aduanas, y que su concesión debe hacerse por Orden ministerial expresa,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le están conferidas por las disposiciones legales vigentes, y de conformidad con lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha tenido a bien disponer:
Se autoriza a «Indalux-lndustrias Derivadas del Aluminio, S. A.», de Valladolid, importar temporalmente unas lámparas de descarga y unos arrancadores, comprendidos en la licencia de importación temporal número 9-2700116, para su reexportación a Cuba, con el consiguiente beneficio comercial.
El despacho se hará por la Aduana de entrada de la mercancía, con cumplimiento de las formalidades existentes para las importaciones temporales.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 16 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación
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