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Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del Convenio Colectivo anejo a la citada Resolución, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 50, de fecha 27 de febrero de 1979, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 5113. Al final del artículo 6.°, «Salario base», debe suprimirse el siguiente párrafo: «Nota de la Dirección General de Trabajo: Queda suprimido este artículo en virtud de lo dispuesto en el número 1 de la parte dispositiva de la Resolución homologatoria».
Página 5113. Después de: «salarios base para las Empresas de Minas de Fosfato, Azufre, Potasa y Talco», añadir: «Nota de la Dirección General de Trabajo: Queda suprimido este articulo en virtud de lo dispuesto en el número 1 de la parte dispositiva de la Resolución homologatoria.»
Página 5114, segunda columna. Al final del artículo 11, «Premios de antigüedad», suprimir el siguiente párrafo: «Nota.–Este artículo ha sido modificado por la Delegación General de Trabajo, según lo dispone el número 1 de la parte dispositiva de la Resolución homologatoria.»
Página 5114, segunda columna. Al final del artículo 12, «Vacaciones», añadir: «Nota.–Este artículo ha sido modificado por la Dirección General de Trabajo, según se dispone en el número 1 de la parte dispositiva de la Resolución homologatoria.»
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