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Ilustrísimo señor:
La Orden de este Ministerio de 12 de enero de 1973, sobre normas para el fomento del cultivo del lúpulo, señala en su apartado 6.1 que el Ministerio de Agricultura fijará anualmente, y con una antelación de tres años, los objetivos de producción nacional de lúpulo a obtener.
A tal objeto procede señalar los objetivos de producción correspondientes al año 1981, y, en consecuencia, vista la propuesta de la Entidad concesionaria y el informe de la Junta Mixta de Fomento del Lúpulo, en la que están representados los cultivadores por sus organizaciones sindicales y ponderada la demanda real del período precedente con las expectativas de consumo interior y posibilidades de exportación,
Este Ministerio ha resuelto:
Fijar en dos mil ochocientas toneladas métricas el objetivo de producción de lúpulo seco a obtener en España en el año 1981.
Facultar a la Dirección General de la Producción Agraria para que, de acuerdo con el objetivo de producción señalado, determine la superficie de nuevas plantaciones y, en su caso, proponga su distribución por zonas, comarcas y variedades.
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 27 de febrero de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
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