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Ilustrísimo señor:
El Decreto 2123/1971, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, dispone en el apartado 2 del artículo 39 que la base, mínima de cotización de los trabajadores mayores de dieciocho años deberá coincidir en todo momento con el salario mínimo aprobado para los mismos.
El Real Decreto 2458/1978, de 29 de septiembre, fijó los salarios mínimos que rigen a partir del 1 de octubre de 1978 para cualquier actividad en la agricultura, la industria y los servicios, lo que automáticamente determinaba el incremento correspondiente en las cuotas fijas mensuales para cada categoría profesional que resultase afectada por la indicada modificación salarial.
Posteriormente, el Real Decreto 82/1979, de 19 de enero, estableció nuevas bases mínimas de cotización, con efectos desde el 1 de enero de 1979, que vinculan al Régimen Especial Agrario en la forma que determina la Orden de 1 de febrero del mismo año.
Esta Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social, ante las consultas planteadas, resuelve:
De conformidad con los tipos de cotización al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, ocho por ciento para los trabajadores por cuenta ajena, establecido en el Decreto 142/1971, de 28 de enero, y siete por ciento para los trabajadores por cuenta propia, según el Decreto 1402/1975, de 28 de junio, teniendo en cuenta asimismo la asimilación practicada de categorías profesionales, las cuotas fijas mensuales a satisfacer al expresado Régimen son las siguientes:
De 1-10-1978 a 31-12-1978 |
A partir de 1-1-1979 |
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1. | Trabajadores por cuenta ajena: | |||
1.1. | De 14 y 15 años. | 602 | 602 | |
De 16 y 17 años. | 955 | 955 | ||
De más de 18 años no cualificados | 1.560 | 1.560 | ||
1.2. | De más de 18 años cualificados: | |||
Base 1.ª | 2.412 | 2.726 | ||
Base 3.ª | 1.740 | 1.966 | ||
Base 8.ª | 1.560 | 1.574 | ||
2. | Trabajadores por cuenta propia. | 1.365 | 1.365 | |
3. | En caso de los trabajadores por cuenta propia, las cuantías fijas mensuales señaladas se aumentarán en 195 pesetas, a partir del 1 de octubre de 1978, como cotización por accidentes de trabajo. |
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid 26 de febrero de 1979.–El Director general, Juan Aracil Martín.
Ilmo. Sr. Delegado general del Instituto Nacional de Previsión.
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