Visto el expediente de indulto de Francisca Amaya Vizcaíno y Ana Amaya Vizcaíno, condenadas por la Audiencia Provincial de Málaga, en sentencia de quince de marzo de mil novecientos setenta y siete, como autoras de un delito de parricidio en grado de frustración, a la pena, para cada una de ellas, de seis años y un día de prisión mayor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
Oído el Ministerio Fiscal y de acuerdo con el parecer de la Sala sentenciadora, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a Francisca Amaya Vizcaíno y Ana Amaya Vizcaíno del resto de las penas privativas de libertad que les resta por cumplir, y que les fueron impuestas en la expresada sentencia.
Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
LANDELINO LAVILLA ALSINA
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