Visto el expediente de indulto de Pedro Antonio Cervera Martínez, condenado por la Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia de diez de julio de mil novecientos setenta y ocho, como autor de un delito de apropiación indebida, a la pena de seis años y un día de presidio mayor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta reguladora de la gracia de indulto y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
Oído el Ministerio Fiscal y de acuerdo con el parecer de la Sala sentenciadora, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a Pedro Antonio Cervera Martínez, conmutando la expresada pena privativa de libertad por la de tres años de prisión menor.
Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
LANDELINO LAVILLA ALSINA
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