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Visto el expediente de indulto de Miguel González Quevedo, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de veintidós de junio de mil novecientos setenta y ocho, como autor de un delito de estafa a la pena de seis años y un día de presidio mayor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y de la Sala sentenciadora, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa delieración del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
Vengo en indultar a Miguel González Quevedo del resto de la pena privativa de libertad impuesta en la expresada sentencia.
Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
LANDELINO LAVILLA ALSINA
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