Visto el expediente de indulto de Francisco Fernández Rodríguez, condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla, en dos sentencias dictadas el dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y seis, como autor de dos delitos de receptación, a la pena, por cada uno de ellos, de seis años y un día de presidio mayor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y de la Sala sentenciadora, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a Francisco Fernández Rodríguez de dos años y diez meses de la pena privativa de libertad que le queda por cumplir, y que le fue impuesta en ambas sentencias.
Dado en Madrid a nueve de marzo de, mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
LANDELINO LAVILLA ALSINA
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