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Visto el expediente de indulto de Antonio Rubio García, condenado por la Audiencia Provincial de Córdoba, en sentencia de veintitrés de mayo de mil novecientos setenta y siete, como autor de un delito de robo, a la pena de cuatro años dos meses y un día de presidio menor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a Antonio Rubio García de una sexta parte de la pena privativa de libertad que le queda por cumplir y que le fue impuesta en la expresada sentencia.
Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
LANDELINO LAVILLA ALSINA
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