Content not available in English
Visto el expediente de indulto de Alfredo García Soto, condenado por la Audiencia Provincial de Gerona, en sentencia de veintinueve de julio de mil novecientos setenta y ocho, como autor de un delito contra la salud pública, por tenencia, transporte y tráfico de droga, a la pena de dos años de prisión menor y multa conjunta de diez mil pesetas, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho:
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
Vengo en indultar a Alfredo García Soto de tres meses de la pena privativa de libertad impuesta.
Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
LANDELINO LAVILLA ALSINA
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid