Visto el expediente de indulto de Alfredo García Soto, condenado por la Audiencia Provincial de Gerona, en sentencia de veintinueve de julio de mil novecientos setenta y ocho, como autor de un delito contra la salud pública, por tenencia, transporte y tráfico de droga, a la pena de dos años de prisión menor y multa conjunta de diez mil pesetas, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho:
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
Vengo en indultar a Alfredo García Soto de tres meses de la pena privativa de libertad impuesta.
Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
LANDELINO LAVILLA ALSINA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid