Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana», con domicilio en Barcelona, paseo de Gracia, número 132, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:
Ampliación y mejora de la red de distribución en A. T.
Línea eléctrica
Origen de la línea: C. H. «Pont de Suert».
Final de la línea: S. E. «Xerallo».
Término municipal a que afecta: Pont de Suert.
Cruzamientos: Jefatura Provincial de Carreteras: N-230, punto kilométrico 124,800. Diputación Provincial de Lérida: Carretera de la C-144 a Malpás, punto kilométrico 0,500 C. T. N. E.: Líneas telefónicas, Jefatura Regional de Telecomunicación: Línea telegráfica. Comisaria de Aguas del Ebro: Ríos Noguera Ribagorzana y Manyanet. ICONA: Monte de utilidad pública. ENHER: Líneas eléctricas.
Tensión de servicio en kv.: 25.
Longitud en kilómetros: 14,111.
Número de circuitos y conductores: Dos hasta el apoyo número 65 de 6 por 25 milímetros cuadrados de cobre. Uno a partir del apoyo 65 hasta S. E. «Xerallo», de 3 por 25 milímetros cuadrados de cobre.
Apoyos: Metálicos, madera, hormigón.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 23 de enero de 1979.–El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.–1.382-7.
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